Guía: Autorización de estancia por estudios

¿Qué es la autorización de estancia por estudios?

Es un permiso que concede el poder estar en España por más de 90 días con el propósito de estudiar en un centro educativo autorizado en el país, cursando un programa de tiempo completo con el objetivo de obtener un título o certificado académico. En condiciones específicas esta estancia permite trabajar

¿Quiénes pueden aplicar?

Extranjeros que se encuentre dentro o fuera de España.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones? 

Requisitos 

  • Impreso de solicitud de visado nacional. Si te encuentras en España debes usar el formato EX-00
  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España (solicitudes fuera de España)
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza
  • Si la duración de la estancia supera los 6 meses:
    • Certificado médico
    • No tener antecedentes penales (últimos 5 años)
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como sujeto rechazable en algún país en convenio con España
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España
  • No padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Condiciones:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos al que aplique el régimen de ciudadano de la Unión
  • Contar con un seguro de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España
  • Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM
  • La documentación que se haya gestionado fuera de España deberá estar correctamente apostillada o legalizada. Si no está en castellano, deberá estar traducidos según las condiciones establecidas en la ley
  • La solicitud de esta autorización la debe hacer el estudiante extranjero personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante
  • Los familiares del estudiante pueden venir a vivir a España acreditando que cuentan con medios económicos suficientes que le permitan sostenerse y en ningún caso podrá desempeñar actividades lucrativas. Esto aplica para:
    • El cónyuge o pareja de hecho
    • Los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y sean dependientes del solicitante
  • El estudiante podrá desarrollar tanto una actividad por cuenta ajena como por cuenta propia, según la normativa establecida en la ley

¿Dónde se presenta la solicitud?

Para solicitantes que se encuentran fuera de España, la solicitud se hace en el Consulado de España que corresponda en función del domicilio, gestionando una cita previa para tal fin. 

Para solicitantes que se encuentras en España, la solicitud se realiza en la Oficina de Extranjería donde esté empadronado, gestionando una cita previa a través de sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

¿Qué hacer una vez te sea concedida la estancia por estudio?

Para estancias superiores a 6 meses, un vez se encuentre en territorio español se debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) modelo oficial (EX 17), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde esté empadronado, abonando previamente la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012). 

¿Cómo se renueva la estancia por estudio?

Esta residencia puede renovarse presentado los requisitos y condiciones para una nueva estancia por estudios o modificarse a:

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Autorización de residencia para prácticas profesionales