
- Los contribuyentes que el año pasado obtuvieron rendimientos del trabajo superiores a 22.000,00€ procedentes de un único pagador.
- Los contribuyentes que el año pasado obtuvieron rendimientos del trabajo superiores a 14.000,00€ por parte de más de un pagador, siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500,00€.
- Los contribuyentes que el año pasado fuesen beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades alimenticias no exentas.
- Los contribuyentes cuyo pagador no esté obligado a retener o aquellos que perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Los contribuyentes que obtengan rendimientos y ganancias patrimoniales sometidos a retención a cuenta superiores, en conjunto, a 1.600,00€ brutos anuales.
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El IP, también conocido como impuesto sobre la riqueza o sobre la fortuna, es un impuesto que se aplica individualmente sobre el sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Es un impuesto de carácter directo y personal, y grava el patrimonio neto de las personas físicas, las comunidades autónomas lo tienen cedido por completo, hecho que implica que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, como es el caso de la Comunidad de Madrid, que aplica una reducción del 100%. Por tanto, en la Comunidad de Madrid están obligados a presentar el IP aquellos sujetos cuyo patrimonio, de forma individual, supere los 2.000.000,00€. El plazo para la presentación de dicho impuesto será del 01 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020. En este sentido, desde Goy Gentile Abogados, ofrecen toda su experiencia a disposición de sus clientes para consultas y acceso a ayudas de forma inmediata y urgente. Puedes contactarles en: abogados@goygentile.com. Distruta del webinar completo en el siguiente video.Declaración de la Renta 2019 IRPFGoy Gentile Abogados y Código Venezuela queremos informar a todos nuestros usuarios y clientes sobre la Declaración de la Renta de 2019 en este momento con la situación del Covid-19
Publiée par Goy Gentile Abogados sur Mardi 14 avril 2020