COVID19: El impacto del virus sobre los procesos de extranjería.

Mar 18, 2020

Desde Goy Gentile Abogados, aliados estratégicos de nuestra fundación y expertos en derecho nos informan de cómo afecta la situación actual de España a todos los procesos abiertos de extranjería.

 

¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020 ⤵️

Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID 19, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía.

Queda suprimida la Cita Previa para todos los trámites de las distintas Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la fecha.

Se recuerda que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el citado real decreto– o, en su caso la prórroga del mismo.

Cuando esta situación se normalice, se retomará la actividad habitual y se informará debidamente de los pasos a seguir.

Se ha dispuesto que el servicio de Cita Previa-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente quedarán anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.

  • Toma de Huella.
  • Autorizacion de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE.

 

Información LUNES 16/03/2020 ⤵️

La administración, antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus dentro de los distintos organismos, a través de restricciones en cuanto a la atención presencial a particulares.

Con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración.

Así las cosas, en cuanto a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su disposición tercera, establece lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Todos los términos y plazos en los procedimientos ante los organismos administrativos se verán suspendidos mientras el Real Decreto este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.

¿En qué afectan estas medidas de suspensión e interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?

Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de algunas de las Oficinas de Extranjería de Madrid a partir del lunes 16 de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto conceder 22 citas diarias, hasta tanto se supere el Estado de Alerta.

No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía seguirán atendiendo a las personas que previamente hayan concertado citas para realizar sus gestiones (solicitudes de residencia, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etc.).

Así mismo, seguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos permitirá adelantar todas las gestiones que la normativa autoriza a realizar de forma telemática, tales como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permiso de residencia (familiares comunitarios, residencias no lucrativas, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros); todas las solicitudes iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y residencia para prácticas).

Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o a un plazo determinado se verán suspendidos hasta que cese el Estado de Alerta, momento en el cual se reanudarán los plazos.

Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de residencia para inversor, en condiciones normales tendría que esperar un plazo de 20 días hábiles para obtener una respuesta por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE.

Suponiendo que a 14 de marzo el plazo estuviera en el día 15, este permanecerá suspendido hasta que termine el Estado de Alerta. Una vez se normalice la situación el plazo se reanudará por los 5 días restantes.

Es importante destacar que el Real Decreto tiene como fecha de culminación el día 29 de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente.

Aunque esta situación implicará un retraso en los distintos procesos que se adelantan ante las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, siempre que ya hayan iniciado su trámite o que puedan iniciarlo de forma telemática.

Goy Gentile Abogados.
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