¿Qué es la visa de nómada digital o teletrabajador?
Es un visado de carácter internacional que permite establecerse en España y teletrabajar por cuenta ajena o cuenta propia. Tiene la duración de 3 años o un período menor si así lo establece el solicitante.
¿Quiénes pueden aplicar?
Extranjeros extracomunitarios que se encuentren o no en España que quieran establecerse en España y teletrabajar.
¿Cuáles son los requisitos y condiciones?
Requisitos
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años
- Curriículo en español
- Pasaporte completo (con todas sus hojas, aunque no tengan sellos)
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como sujeto rechazable en algún país en convenio con España
- No encontrarse irregularmente en territorio español
- No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España
- No tener antecedentes penales (últimos 5 años)
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado
Condiciones:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
- Debe existir una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto
- En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses
- Los familiares podrán obtener también tanto el visado como la autorización de residencia (cónyuge, o relación análoga, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, los ascendientes a cargo)
¿Dónde se presenta la solicitud?
Para extranjeros que se encuentran fuera de España, en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares correspondientes de acuerdo a tu país de procedencia o donde tengas residencia legal.
Para extranjeros que se encuentran con una estancia legal en España a través de la plataforma telemática de la Unidad de Grandes Empresas (UGE).
¿Qué hacer una vez te sea concedida la residencia?
Deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) modelo oficial (EX 17), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde esté empadronado, abonando previamente la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012).
¿Cómo se renueva esta residencia?
Esta autorización de residencia podrá renovarse por períodos de 2 años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho original o modificar alguna de las siguientes residencias: