Guía: Asilo

¿Qué es la solicitud de asilo o protección internacional?

Es la solicitud que hace un extranjero que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no quiere acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, como consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

¿Quiénes pueden aplicar?

El extranjero que pueda estar incurso en alguno de los supuestos en los que sea perseguido o amenazado en su país por su condición sexual, política o religiosa, o porque huyen de conflictos.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones? 

Requisitos

  • Fotocopia del pasaporte completo (incluidas las páginas en blanco)
  • 6 fotografías tamaño carné con fondo blanco
  • Certificado de empadronamiento original y actualizado (emitido dentro de los 3 meses previos a la entrevista)
  • Documentos que soporten parentescos como partidas de nacimiento o matrimonio cuando asiste el grupo familiar. Estos documentos deben estar apostillados
  • Documentos que soporten la solicitud de asilo o protección internacional

Condiciones:

  • Dependiendo de los casos, cuando el extranjero llega a España debe solicitar que se les reconozca la situación de asilado, refugiado o de protección internacional en el plazo de 30 días
  • Permanecer en territorio español hasta la fecha de la entrevista de asilo y resolución de la solicitud
  • Acudir a la entrevista de asilo donde deberá responder a una serie de preguntas acerca de su información personal, razones que lo llevan a solicitar protección internacional y narrar cómo llegó a España. Esta entrevista será conducida por una persona encargada que le proporcionará instrucciones sobre cómo llevarla a cabo y le asistirá en el proceso de proporcionar los detalles importantes:
    • Se recomienda:
      • Llevar el relato de hechos en una memoria USB con el relato en versión Word.
      • Fotocopias de toda la documentación que desee aportar como pruebas para sustentar el relato.
      • En el caso de aportar fotos y videos, las primeras deben ser impresas en papel normal y el video grabado en un CD/DVD. En caso de adjuntarlos en la memoria USB, esta será enviada con el resto del expediente a la OAR.
  • El solicitante recibe la hoja de resguardo que lo identifica como solicitante de asilo o protección internacional: aquí se especifica vencimiento de este resguardo y fecha en la que entra en vigor el permiso de trabajo, fechas que deben ser estrictamente respetadas por el solicitante
  • En los lapsos establecidos por la ley el solicitante recibirá de parte del Ministerio del Interior, alguna de las siguiente resoluciones:
    –    Asilo 
    –    Protección subsidiaria 
    –    Residencia por razones humanitarias
    –    Denegación de asilo

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se debe presentar personalmente, o mediante un representante en:

  • La frontera
  • Oficina de Asilo y Refugio (OAR)
  • En cualquier Oficina de Extranjería
  • Puede hacer la solicitud de Protección Internacional en las Comisarías de Policía autorizadas
  • En Centros de Internamiento de Extranjeros (C.I.E)

Sitios establecidos para solicitud de asilo o protección internacional.

¿Qué hacer una vez se resuelva la situación de solicitud de asilo?

En base a la resolución recibida el solicitante obtendrá documentación que le permitirá residir y trabajar en España. En el caso de recibir residencia por razones humanitarias deberá tramitar la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) modelo oficial (EX 17), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde esté empadronado, abonando previamente la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012).

¿Cómo se renueva esta solicitud de asilo o protección internacional?

Tomando en cuenta la resolución de la solicitud:

  • Asilo: es una condición permanente que no amerita renovaciones futuras
  • Protección subsidiaria: esta condición se otroga por 5 años y se evalúa su renovación en ese lapso de tiempo