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Guía: Arraigo social

¿Qué es el arraigo social?

Es un permiso de residencia temporal y de trabajo otorgado en circunstancias excepcionales. Tiene la duración de 1 año.

¿Quiénes pueden aplicar?

Ciudadanos extranjeros que hayan permanecido en España durante un período mínimo de tres años, que se encuentren en situación irregular y cuenten con uno o varios contratos de trabajo, tengan vínculos familiares en España o estén socialmente integrados. 

¿Cuáles son los requisitos y condiciones? 

Requisitos

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares o informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio del solicitante
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:
  • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador
  • El informe de inserción social 
  • Empadronamiento actual e histórico
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como sujeto rechazable en algún país en convenio con España
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España
  • No tener antecedentes penales (últimos 5 años)  

Condiciones:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 3 años. Las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde tiene su domicilio
  • Puede contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario según el convenio colectivo aplicable 
  • Si no se posee contrato de trabajo, la solicitud se puede soportar creando una empresa propia y trabajar como autónomo o demostrando que posee recursos económicos propios o de un familiar, en este último caso la autorización que se conceda será solamente de residencia y no permitirá trabajar
  • El solicitante debe estar en situación irregular al momento de introducir la solicitud

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Oficina de Extranjería donde se esté empadronado o a través de sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. 

¿Qué hacer una vez te sea concedida la residencia?

Deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) modelo oficial (EX 17), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde esté empadronado, abonando previamente la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012).

¿Cómo se renueva esta residencia?

Esta autorización de residencia no se puede renovar, por lo que a su vencimiento se debe modificar alguna de las siguientes residencias:

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia