¿Qué es la solicitud de asilo o protección internacional?
Es la solicitud que hace un extranjero que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no quiere acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, como consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
¿Quiénes pueden aplicar?
El extranjero que pueda estar incurso en alguno de los supuestos en los que sea perseguido o amenazado en su país por su condición sexual, política o religiosa, o porque huyen de conflictos.
¿Cuáles son los requisitos y condiciones?
Requisitos
- Fotocopia del pasaporte completo (incluidas las páginas en blanco)
- 6 fotografías tamaño carné con fondo blanco
- Certificado de empadronamiento original y actualizado (emitido dentro de los 3 meses previos a la entrevista)
- Documentos que soporten parentescos como partidas de nacimiento o matrimonio cuando asiste el grupo familiar. Estos documentos deben estar apostillados
- Documentos que soporten la solicitud de asilo o protección internacional
Condiciones:
- Dependiendo de los casos, cuando el extranjero llega a España debe solicitar que se les reconozca la situación de asilado, refugiado o de protección internacional en el plazo de 30 días
- Permanecer en territorio español hasta la fecha de la entrevista de asilo y resolución de la solicitud
- Acudir a la entrevista de asilo donde deberá responder a una serie de preguntas acerca de su información personal, razones que lo llevan a solicitar protección internacional y narrar cómo llegó a España. Esta entrevista será conducida por una persona encargada que le proporcionará instrucciones sobre cómo llevarla a cabo y le asistirá en el proceso de proporcionar los detalles importantes:
- Se recomienda:
- Llevar el relato de hechos en una memoria USB con el relato en versión Word.
- Fotocopias de toda la documentación que desee aportar como pruebas para sustentar el relato.
- En el caso de aportar fotos y videos, las primeras deben ser impresas en papel normal y el video grabado en un CD/DVD. En caso de adjuntarlos en la memoria USB, esta será enviada con el resto del expediente a la OAR.
- Se recomienda:
- El solicitante recibe la hoja de resguardo que lo identifica como solicitante de asilo o protección internacional: aquí se especifica vencimiento de este resguardo y fecha en la que entra en vigor el permiso de trabajo, fechas que deben ser estrictamente respetadas por el solicitante
- En los lapsos establecidos por la ley el solicitante recibirá de parte del Ministerio del Interior, alguna de las siguiente resoluciones:
– Asilo
– Protección subsidiaria
– Residencia por razones humanitarias
– Denegación de asilo
¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud se debe presentar personalmente, o mediante un representante en:
- La frontera
- Oficina de Asilo y Refugio (OAR)
- En cualquier Oficina de Extranjería
- Puede hacer la solicitud de Protección Internacional en las Comisarías de Policía autorizadas
- En Centros de Internamiento de Extranjeros (C.I.E)
Sitios establecidos para solicitud de asilo o protección internacional.
¿Qué hacer una vez se resuelva la situación de solicitud de asilo?
En base a la resolución recibida el solicitante obtendrá documentación que le permitirá residir y trabajar en España. En el caso de recibir residencia por razones humanitarias deberá tramitar la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) modelo oficial (EX 17), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde esté empadronado, abonando previamente la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012).
¿Cómo se renueva esta solicitud de asilo o protección internacional?
Tomando en cuenta la resolución de la solicitud:
- Asilo: es una condición permanente que no amerita renovaciones futuras
- Protección subsidiaria: esta condición se otroga por 5 años y se evalúa su renovación en ese lapso de tiempo
- Residencia por razones humanitarias: es váila por un año y se renueva de manera automática. Puede modificarse a:
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Residencia temporal y trabajo por cuenta propia