El 14 de abril de 2026 el Consejo de Ministros aprobó ya el real decreto que modifica el Reglamento de Extranjería para poner en marcha esta regularización, que ya habíamos comentado según su primer y segundo borrador. El texto se publicó en el BOE el 15 de abril y entrará en vigor el 16 de abril, que es también la fecha prevista para empezar a presentar solicitudes.
Ya hay un marco oficial sobre a quién alcanza la medida de regularización extraordinaria, qué pruebas se podrán usar, cuándo se abrirá el plazo y qué efecto tendrá presentar la solicitud. Pero hay algo que conviene decir con calma y sin falsas promesas: no es una amnistía automática. Es necesario encajar en los requisitos, demostrar la permanencia en el país y presentar bien el expediente.
El Gobierno aprobó un real decreto que modifica el Real Decreto 1155/2024, es decir, el nuevo Reglamento de Extranjería. La medida está dirigida, en términos generales, a dos grandes grupos: personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional que ya estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y puedan acreditar una permanencia ininterrumpida de cinco meses. A eso se suma una condición transversal: no tener antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Si ya estabas en España pero no puedes demostrar esa presencia y continuidad, el problema será probatorio. En procesos así, muchas personas podría quedar por fuera porque no logran contar documentalmente su historia.
Quién puede acogerse
Si hoy estás en situación irregular, la primera pregunta es si puedes probar dos cosas muy concretas: que ya estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y que llevas al menos cinco meses de permanencia ininterrumpida. Esos dos elementos son el corazón del proceso. Además, si no vienes del sistema de asilo, la referencia oficial añade una segunda capa: tendrás que demostrar que encajas en una de tres puertas.
La primera es haber trabajado en España, por cuenta ajena o propia, con contrato legal. La segunda es formar una unidad familiar con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado. La tercera es encontrarte en situación de vulnerabilidad. Esto es clave porque deja claro que, para buena parte de las personas irregulares, no bastará con probar que estaban aquí: también habrá que justificar por qué entran en esta vía extraordinaria.
El texto confirma que las personas solicitantes de protección internacional sí pueden acogerse a esta regularización extraordinaria, pero no de forma automática ni en cualquier momento de su expediente. El requisito clave vuelve a ser el mismo: haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y poder acreditar una permanencia ininterrumpida de cinco meses. A partir de ahí, el BOE permite que estas personas accedan a la autorización, pero no sustituye ni elimina el procedimiento de asilo en sí mismo, sino que ambos procesos existen en paralelo y cada persona debe valorar en qué momento le conviene activar esta vía.
Esta regularización extraordinaria funciona como una vía alternativa, en la práctica, muchas personas tendrán que tomar una decisión estratégica: continuar con su expediente de protección internacional o iniciar este nuevo proceso, pues cada vía tiene consecuencias distintas en estabilidad, plazos y tipo de autorización. Por eso, aunque el BOE abre la puerta, no convierte automáticamente a todas las personas solicitantes de asilo en beneficiarias directas, el encaje depende del momento del expediente, de la situación personal y de la capacidad de cumplir los requisitos generales de la regularización.
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Regularización para menores de edad
En el caso de los menores de edad, el BOE ya confirmó que su regularización no se resuelve dentro del mismo permiso extraordinario del padre o la madre, sino mediante una solicitud propia que debe presentarse de forma simultánea a la del progenitor. Si el menor nació en España, la vía será la autorización del artículo 159; si no nació en España, o si se trata de un hijo o hija con discapacidad que requiera apoyo, la vía será la del artículo 160.
La novedad importante es que el decreto flexibiliza el trámite: para los menores nacidos en España se elimina la exigencia de haber pedido la residencia dentro de los seis meses posteriores al nacimiento y, para los menores no nacidos en España, dejan de exigirse los dos años previos de permanencia y los requisitos de medios económicos y vivienda. Aun así, el BOE no elimina todos los filtros: en estos últimos casos sí habrá que acreditar que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
En la práctica, esto significa que si tú vas a presentar tu regularización, conviene preparar desde el primer día también el expediente de tu hijo o hija, porque ambos procedimientos deben ir coordinados y resolverse a la vez. Una vez concedida la residencia del menor, habrá que solicitar su TIE dentro del mes siguiente, acompañado por el progenitor, y esa autorización tendrá una vigencia de cinco años, lo que le da una protección más estable que la autorización inicial de un año prevista para las personas adultas que entren en esta regularización extraordinaria.
Por otra parte, el BOE añade un detalle útil: las solicitudes de residencia de menores que ya se hubieran presentado por las vías de los artículos 159 o 160 antes de que venza el plazo extraordinario también podrán beneficiarse de estas flexibilidades.
Cómo demostrar que ya estabas en España
El Gobierno ya ha adelantado algo importante: la permanencia podrá probarse con documentos públicos, documentos privados o una combinación de ambos, siempre que permitan identificarte y fechar tu presencia en España. En la práctica, lo que suele funcionar mejor en estos casos es un expediente coherente, con pruebas repartidas en el tiempo y sin huecos grandes.
Eso significa reunir desde ya todo lo que tenga fecha, nombre y rastro verificable: empadronamiento, citas médicas, informes de salud, movimientos bancarios, contrato de alquiler o recibos, facturas, abonos de transporte, escolarización de hijos, certificados de cursos y cualquier documento que ayude a reconstruir tu estancia. Tu Gestión España, aliados legales de nuestra fundación, insiste en una idea muy útil: no pienses en una prueba aislada, piensa en una historia documental que se sostenga sola.
Por su parte, la redacción habla de permanencia “ininterrumpida”, no simplemente “continuada”. Esa diferencia importa mucho, porque implica que no debes haber salido del territorio español los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud, incluso si estas salidas fueron breves. Necesitarás documentos que certifiquen esa permanecia.
Tu vía de regularización ¿es la vulnerabilidad?
Para muchas personas, la puerta abierta será la vulnerabilidad. Aquí conviene ser muy preciso: la referencia oficial adelanta que existirá un certificado de vulnerabilidad descargable desde la web del Ministerio, pero no bastará con rellenarlo por tu cuenta. Tendrá que venir acreditado y sellado por servicios de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el RECEX.
Este detalle cambia mucho el mapa práctico del proceso: significa que, si tu caso va por vulnerabilidad, necesitas empezar cuanto antes a ubicar servicios sociales o una entidad habilitada que pueda acompañarte y documentar esa situación.
Es una vía que equiere preparación, seguimiento y respaldo documental.
El RECEX, creado por la Orden ISM/164/2026, permite que sindicatos y organizaciones sin ánimo de lucro con experiencia acreditada acompañen y representen a personas extranjeras, especialmente a quienes están en mayor vulnerabilidad. Para quien no puede pagar asesoría privada, esto puede ser decisivo. También sirve para una advertencia básica: no toda asociación, no todo gestor y no toda persona que se ofrece por redes sociales podrá representarte con las mismas garantías.
¿Cómo conseguir cita para el certificado?
La cita se gestiona por dos vías posibles. Primero, en servicios sociales municipales. Cada ayuntamiento gestiona sus citas (normalmente a través de su web, teléfono o atención presencial). Lo habitual es pedir una cita como usuario de servicios sociales, donde un trabajador social evaluará tu situación. Si encajas en los criterios, podrá emitir o respaldar el informe necesario.
Segundo, entidades del Tercer Sector acreditadas en el RECEX. Esto incluye ONG, fundaciones o asociaciones autorizadas. Estas entidades no funcionan con un sistema único de citas, sino que cada una gestiona su acceso (formulario web, correo, teléfono o atención directa). En la práctica, muchas ya están organizando agendas específicas para este proceso.

Cuándo y dónde se podrá pedir
El calendario oficial anunciado es este: publicación en el BOE el 15 de abril, entrada en vigor el 16 de abril y plazo de solicitudes abierto desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. La presentación telemática estará disponible 24 horas al día desde el primer momento, pero para hacerlo por tu cuenta necesitarás certificado electrónico.
Si prefieres hacerlo presencialmente, las citas se abrirán el 16 de abril y la atención en persona arrancará el 20 de abril. El Gobierno ha dicho que se podrá pedir cita en la web del Ministerio, con Cl@ve o con formulario, y también por el 060. Además, la presentación no se limitará a Extranjería: habrá oficinas habilitadas de Extranjería, al menos una oficina de la Seguridad Social por provincia y oficinas de Correos en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes. Una misma cita podrá servir para varios miembros de una misma unidad de convivencia.
También sabemos quién podrá presentar por ti: abogados, gestores administrativos y graduados sociales, además de entidades inscritas en el RECEX que ofrezcan acompañamiento gratuito. Recuerda que, cuando se abre un proceso así, aparecen intermediarios de todo tipo. Lo más seguro es trabajar con profesionales identificables o con entidades oficialmente habilitadas.
Qué deberías hacer hoy para iniciar la regularización
Hay varias cosas que puedes hacer para empezar a avanzar:
- Reúne todos tus documentos de presencia en España y no te quedes con uno solo. Lo que más valor tendrá será la coherencia del conjunto.
- Ordénalos por fechas, mes a mes, para comprobar si puedes demostrar que ya estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y que no hay vacíos importantes en esos cinco meses de permanencia.
- Identifica por qué vía entrarías: asilo, trabajo previo, unidad familiar o vulnerabilidad. No todas las personas irregulares van a encajar por la misma puerta.
- Si tu caso depende de vulnerabilidad, empieza a buscar ya una entidad social o servicio que pueda certificarla con validez. Ese paso no se improvisa.
- Prepara el canal de presentación: certificado electrónico, Cl@ve o un representante válido. Esperar al último día para resolver eso puede dejarte fuera del plazo.
¿Qué pasa desde que presentas la solicitud?
Uno de los puntos más importantes de lo aprobado hoy es el efecto práctico de iniciar el procedimiento. Según la referencia oficial, la comunicación de la iniciación del proceso habilitará automáticamente para trabajar en toda España, en cualquier sector, y permitirá obtener número de la Seguridad Social. Esto es enorme para quien lleva tiempo atrapado en la economía informal o encadenando trabajos imposibles de regularizar.
Si la resolución final es favorable, la autorización inicial será de residencia y trabajo por un año. En el caso de menores de edad, la residencia será de cinco años. Después, la TIE deberá solicitarse dentro del mes siguiente a la resolución favorable. Para muchas familias, este detalle de los menores es muy favorable, pues se dará una cobertura más larga a niñas, niños y adolescentes.
La regularización extraordinaria aprobada el 14 de abril de 2026 abre una ventana real para muchas personas que hoy viven en España sin papeles, pero esa ventana no se cruza sola. Lo decisivo no será enterarte de que existe, sino poder demostrar que ya estabas aquí antes del 1 de enero de 2026, que llevas cinco meses de permanencia ininterrumpida y que tu caso encaja por la vía correcta. Si el calendario oficial se mantiene, el plazo irá del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Eso deja poco margen para improvisar.
En un proceso así, la diferencia entre quedarse fuera o entrar, depende de tener a tiempo los documentos correctos, entender tu propia situación y no dejarte arrastrar por rumores. Esa es la parte más importante de esta historia. Si necesitas apoyo o resolver dudas, recuerda que en nuestra app Venezuela Virtual estaremos publicando información actualizada sobre el tema, además de darte acceso gratuito a abogados aliados que responden tus preguntas en eventos en vivo.

