El Gobierno de España ha publicado un segundo borrador del Real Decreto sobre la regularización extraordinaria de personas extranjeras en España en 2026. Este nuevo texto introduce aclaraciones relevantes, amplía supuestos y define con mayor precisión cómo funcionará el procedimiento de la medida anunciada en enero.
El borrador modifica el Reglamento de Extranjería aprobado en 2024 e incorpora dos vías diferenciadas de regularización: una para solicitantes de protección internacional y otra para personas en situación irregular que no hayan pedido asilo. El plazo para solicitar la autorización se mantiene hasta el 30 de junio de 2026.
Para la comunidad venezolana, este ajuste es especialmente importante. España sigue siendo uno de los principales países receptores de solicitantes de asilo venezolanos y este decreto puede convertirse en una alternativa para quienes llevan meses esperando resolución o llegaron a España antes del 1 de enero de 2026 y están en situación administrativa irregular.
Qué establece ahora el borrador y cuáles son los cambios
El nuevo texto redefine la medida en dos disposiciones transitorias distintas.
- La primera (disposición transitoria quinta) regula el acceso a una autorización de residencia por arraigo para quienes hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
- La segunda (disposición transitoria sexta) crea una autorización por arraigo extraordinario para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que no hayan solicitado asilo.
Esta separación es uno de los cambios más relevantes frente a la información inicial publicada en enero. Ahora el decreto distingue claramente entre quienes están en el sistema de protección internacional y quienes nunca iniciaron ese procedimiento.
Qué cambia respecto al anuncio inicial:
- Se distinguen claramente dos vías diferenciadas.
- Se detalla el régimen de trabajo provisional desde la admisión a trámite.
- Se regulan expresamente los efectos sobre el procedimiento de asilo.
- Se incorpora una presunción de vulnerabilidad para personas en situación irregular.
- Se establecen reglas claras sobre antecedentes penales y cómo acreditarlos.
Además, el texto aclara que las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026 y que la Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver. Si necesitas atención adicional para resolver tus trámites legales, en nuestra app Venezuela Virtual tienes una sección legal con preguntas y respuestas frecuentes, además de sesiones gratuitas con abogados que responden tus preguntas en vivo.

Primera vía: solicitantes de asilo
Quienes hayan presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar esta autorización siempre que cumplan los requisitos establecidos, entre los cuales se encuentran:
– Ser mayor de edad y estar en España.
– No tener otra autorización de residencia en vigor.
– Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante al menos cinco meses antes de la solicitud.
– Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
El borrador aclara algo fundamental: desde la admisión a trámite de la solicitud, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia hasta que se resuelva el expediente.
El plazo máximo de resolución será de tres meses y, si no hay respuesta expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Otro punto clave es que la presentación de esta solicitud paraliza el procedimiento de protección internacional hasta que haya una resolución firme sobre el nuevo permiso. Esto implica que la decisión no es automática ni neutra: cambiar de vía puede afectar el proceso de asilo.
Segunda vía: arraigo extraordinario para personas sin asilo
El segundo borrador introduce formalmente la figura del arraigo extraordinario. Podrán acogerse las personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026, que no tengan autorización de residencia y que no hayan solicitado protección internacional.
Además de los requisitos generales (identidad, cinco meses de permanencia continuada y ausencia de antecedentes), deberán acreditar al menos una de estas circunstancias:
– Haber trabajado o acreditar intención de trabajar mediante contrato o declaración responsable.
– Convivir con hijos menores, hijos con discapacidad o ascendientes de primer grado.
– Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes ARC-Legal-Abogados-Borrador-Reg….
Este punto es relevante porque el nuevo texto presume situación de vulnerabilidad para quienes estén en situación administrativa irregular, lo que podría facilitar el acceso en la práctica.

Autorización provisional y efectos
En ambas vías, una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda autorizada provisionalmente a residir y trabajar en todo el territorio nacional. Si la autorización se concede, tendrá una vigencia inicial de un año y, durante los dos meses previos a su vencimiento, el titular podrá solicitar una modificación a otro tipo de autorización conforme al Reglamento de Extranjería. Excepcionalmente, si no puede modificarse, se podrá prorrogar acreditando búsqueda activa de empleo.
Protección reforzada para hijos menores y familiares
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo borrador es el tratamiento específico que da a los hijos menores y a determinadas personas dependientes. El decreto no solo permite incluirlos en el proceso, sino que flexibiliza requisitos que normalmente serían exigidos en procedimientos ordinarios de reagrupación familiar.
La persona solicitante deberá presentar de forma simultánea a la suya la solicitud de residencia para hijos menores de edad o hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo y no puedan valerse por sí mismos. La Administración deberá resolver ambas solicitudes al mismo tiempo, lo que evita que el menor quede en una situación administrativa incierta mientras se decide el expediente del progenitor.
Durante el periodo de vigencia de esta regularización extraordinaria, el borrador elimina exigencias que en condiciones normales podrían dificultar el trámite. En el caso de menores nacidos en España, se exime del requisito de presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
Además, cuando se trate de hijos que se incorporen al expediente del progenitor, no será necesario acreditar dos años de permanencia previa ni demostrar medios económicos suficientes ni presentar informe de vivienda adecuado, requisitos que sí son habituales en la reagrupación familiar ordinaria. Esta exención reduce significativamente la carga documental y elimina uno de los obstáculos más frecuentes para muchas familias migrantes.
El único requisito que se mantiene para los menores es la acreditación de identidad mediante pasaporte o documento válido.
El borrador también permite que cónyuges, parejas registradas y ascendientes de primer grado que formen parte de la unidad de convivencia puedan solicitar la autorización de manera simultánea, resolviéndose también conjuntamente. Esto refuerza el principio de unidad familiar y evita procesos fragmentados que prolonguen la inseguridad jurídica.
Otro punto importante es que, si la autorización se concede, los menores obtendrán una residencia con la misma vigencia que la del progenitor y quedarán plenamente regularizados desde ese momento, con acceso a derechos sanitarios, educativos y sociales en igualdad de condiciones.
Para muchas familias venezolanas que han formado hogar en España o que llegaron con niños pequeños, esta flexibilización puede marcar una diferencia sustancial en términos de seguridad jurídica y tranquilidad cotidiana.
Archivo de procedimientos de expulsión
Si la persona solicitante está sujeta a un procedimiento de expulsión por estancia irregular, la concesión de la autorización implicará el archivo del expediente y la revocación de la orden. Esto aporta seguridad jurídica inmediata a quienes viven con temor a una posible orden de retorno.

Qué deben evaluar los venezolanos antes de solicitar
Para quienes están en proceso de asilo, la decisión no es automática. Solicitar esta autorización puede paralizar temporalmente el expediente de protección internacional. Cada caso debe analizarse individualmente según los beneficios que aporte y las razones iniciales de la solicitud de asilo.
Para quienes están en situación irregular sin haber pedido asilo, esta puede ser la primera vía real de regularización sin exigir años de permanencia, mayor rapidez y permisos de trabajo activos que permiten la inserción en el mercado laboral formal, con todos lo beneficios que esto eimplica.
La medida sigue siendo un borrador. Aún puede sufrir ajustes antes de su aprobación definitiva y publicación en el BOE, en la Fundación Código Venezuela estaremos atentos a cambios para informarte. Publicaremos las actualizaciones en nuestra app gratuita, Venezuela Virtual, donde además tienes acceso a cientos de herramientas para tu estabilidad en España.

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