Guía: Visa para residencia no lucrativa

¿Qué es la visa para residencia no lucrativa?

Es un permiso de residencia temporal por demostración de fondos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, sin el ejercicio de una actividad laboral. Esta residencia le permitirá vivir legalmente en España por un período inicial de un 1 año.

¿Quiénes pueden aplicar?

Extranjeros que se encuentren fuera de España. Esta autorización de residencia se extiende al cónyuge y a los hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones? 

Requisitos 

  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como sujeto rechazable en algún país en convenio con España
  • No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España
  • No tener antecedentes penales (últimos 5 años) 
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso propios y de sus familiares
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España
  • No padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Condiciones:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos al que aplique el régimen de ciudadano de la Unión
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia de forma presencial. 

¿Qué hacer una vez te sea concedida la residencia?

Deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) modelo oficial (EX 17), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde tramite su autorización, abonando previamente la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012). Esta solicitud debe realizarse antes de los tres meses posteriores a la entrada al territorio español.

¿Cómo se renueva esta residencia?

Esta residencia puede renovarse presentado los requisitos y condiciones para una nueva residencia no lucrativa o por otra residencia establecida en la ley de extranjería. La vigencia de la renovación es por 2 años.