Guía: Residencia por reagrupación familiar

¿Qué es la residencia por reagrupación familiar?

Es una es permiso temporal de residencia y trabajo que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros, no europeos, residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

¿Quiénes pueden aplicar?

Familiares ascendientes, descendientes y cónyuges de ciudadanos extranjeros, no europeos, con residencia legal en España de al menos 1 año.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones? 

Requisitos 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión
  • Abonar la tasa correspondiente a este trámite Tasa 090-052  
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como sujeto rechazable en algún país en convenio con España
  • No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España
  • No tener antecedentes penales (últimos 5 años) 
  • No padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación 
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada

Condiciones:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (computan ingresos  del cónyuge  u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante)
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante al menos un año y haber obtenido residencia por, al menos, otro año. Para reagrupar ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE
  • Medios económicos para la reagrupación familiar (la exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en algunos supuestos contenidos en la ley):
    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2023 asciende a 900 euros
    • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2023 se sumarían 300 euros
  • Los familiares que podrán ser reagrupados:
    • El cónyuge o la persona que mantenga con el reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal 
    • Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja, puedes ser adoptados (siempre que la adopción sea válida en España), y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados
    • Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del reagrupante; sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la oficina de extranjería de la provincia donde se tenga el domicilio de forma presencial o telemática a través de la plataforma Mercurio. La podrá realizar el familiar a reagrupar o el ciudadano que lo reagrupa.  Esta solicitud también podrá realizarse a través de un abogado, un graduado social o gestor administrativo.

¿Qué hacer una vez te sea concedido la residencia?

Una vez tramitada la Autorización de residencia por Reagrupación familiar, el reagrupado, debe acudir al Consulado de España que le corresponda por tu domicilio y solicitar el correspondiente visado de reagrupación familiar en el plazo de 2 meses. Una vez en el territorio español, deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) modelo oficial (EX 17), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde esté domiciliado, abonando previamente la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012).

¿Cómo se renueva esta residencia?

Este certificado puede renovarse presentado los requisitos y condiciones establecidos en la ley de extranjería y su renovación otorga residencia por dos años renovable a 2 años más, para luego solicitar la residencia permanente.