Guia: Arraigo para la formación

¿Qué es el arraigo para la formación?

Es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, con duración de 12 meses que no habilita para trabajar.

¿Quiénes pueden aplicar?

Extranjeros que demuestren haber permanecido de manera continua en España en situación irregular, durante 2 años y se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo o la obtención de título de profesionalidad.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones?

Requisitos

  • Completar la solicitud oficial (EX–10) en duplicado
  • Presentar copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una validez mínima de cuatro meses.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como sujeto rechazable en algún país en convenio con España
  • No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España
  • Aportar documentación que demuestre la residencia continua en España durante al menos dos (2) años
  • Presentar el certificado de antecedentes penales (últimos 5 años)
  • Abonar la tasa correspondiente para el trámite

Condiciones:

  • Comprometerse a realizar la formación reglada para el empleo o título de profesionalidad, ya sea a través del modelo oficial de solicitud o mediante una declaración por escrito
  • Presentar la matricula en un plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización
  • Modalidad: la formación puede ser presencial o telemática
  • Duración: La formación debe ser completada en máximo de 12 meses a partir de la solicitud de residencia, prorrogable 12 meses adicionales
  • Tipos de formación:
      • Formación reglada del Sistema de Formación ProfesionalFormación para obtener certificaciones de aptitud técnica o habilitación profesionalFormación promovida por los Servicios Públicos de EmpleoFormación impartida por universidades, incluyendo másteres oficiales y cursos de actualización
    • Formación para obtener micro credenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración, acreditación reconocida por el Consejo de la UE
  • Los documentos del país de origen deben estar legalmente traducidos al idioma oficial del lugar de España donde se presente la solicitud
  • Cualquier documento público extranjero no exento de legalización, debe ser legalizado en España o estar apostillados de acuerdo con el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 en el país de origen

¿Dónde se presenta la solicitud?

De manera presencial en la Oficina de Extranjería donde está empadronado o telemáticamente a través de  sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

¿Qué hacer una vez que te sea concedida residencia?

Deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) modelo oficial (EX 17), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde esté empadronado, abonando previamente la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012).

¿Cómo se renueva esta residencia?

Una vez completada la formación y obtenido el título correspondiente, se podrá

tramitar una autorización de Residencia y trabajo por cuenta ajena. La solicitud de esta nueva residencia debe realizarse mientras el Arraigo para la formación está vigente y será válida por 2 años.