¿Qué es la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o familiar comunitario?
Es una es una residencia con carácter permanente a la cual tendrán derecho los familiares de un ciudadano nacional de España o de otro país integrante de la Unión Europea o país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, que no hayan adquirido la nacionalidad de uno de estos países.
¿Quiénes pueden aplicar?
Familiares de ciudadanos de los estados miembro de la Unión Europea o de otro estado que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza.
¿Cuáles son los requisitos y condiciones?
Requisitos
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión
- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza
- Tasa 790 código 012: su importe es de 21,44 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la solicitud
- D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
- Medios de vida de los que dispone el ciudadano español o el ciudadano comunitario para el sustento
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como sujeto rechazable en algún país en convenio con España
Condiciones:
- El familiar a reagrupar debe encontrarse en territorio español
- Los familiares que podrán solicitar la tarjeta comunitaria son:
- Cónyuge
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo o Suiza
- La pareja estable o pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con lo establecido en la ley
- Descendientes directos o los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo
- Los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión
- Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas
- Será válido el conyugue o pareja siempre que no hayan recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja
¿Dónde se presenta la solicitud?
En la oficina de extranjería de la provincia donde se tenga el domicilio de forma presencial o telemática a través de la plataforma Mercurio. La podrá realizar el familiar a reagrupar o el ciudadano que lo reagrupa. Esta solicitud también podrá realizarse a través de un abogado, un graduado social o gestor administrativo.
¿Qué hacer una vez te sea concedido la residencia?
Deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) modelo oficial (EX 17), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde esté domiciliado, abonando previamente la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012)..
¿Cómo se renueva esta residencia?
Este certificado puede renovarse presentado los requisitos y condiciones establecidos en la ley de extranjería y su renovación otorga residencia permanente en España.