Guía: Arraigo familiar

¿Qué es el arraigo familiar?

Es un permiso de residencia temporal y de trabajo otorgado en circunstancias excepcionales a familiares de ciudadanos españoles, principalmente cónyuges, padres o hijos menores o mayores que dependan de ellos que se encuentren en territorio español. Tiene la duración de 1 año a 5 años según la relación familiar.

¿Quiénes pueden aplicar?

Familiares de un ciudadano español que se encuentren en España.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones? 

Requisitos

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de identidad que tenga una vigencia mínima de cuatro años
  • Documentos probatorios del nexo familiar según sea el caso 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como sujeto rechazable en algún país en convenio con España
  • No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España
  • Presentar el certificado de antecedentes penales (últimos 5 años)
  • Abonar las tasas correspondientes para el trámite 

Condiciones:

  • Poseer la documentación que acrediten el parentesco o relación familiar:
  • En el caso de padre o madre de ciudadano español/a menor de edad:
      • La partida literal de nacimiento
  • En el caso de una persona que presta apoyo a un ciudadano español/a con discapacidad:
      • Documentación que acredite la discapacidad del ciudadano español o documento donde se pueda ver claramente que esta persona se encuentra a cargo del español
      • El DNI del ciudadano español
  • En el caso de hijo de padre o madre con nacionalidad española de origen:
      • El certificado de nacimiento del solicitante
      • La literal de nacimiento expedida en el registro civil que acredite dicha condición
  • En el caso de que se trate del cónyuge o pareja de hecho, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo:
      • Un documento que acredite el vínculo familiar existente entre el solicitante y el español/a
      • El DNI del ciudadano español 
  • Demostrar que se tienen los medios económicos en el caso de familiares a cargo

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Oficina de Extranjería donde se esté empadronado o a través de sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. 

¿Qué hacer una vez te sea concedida la residencia?

Deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) modelo oficial (EX 17), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde esté empadronado, abonando previamente la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012).

¿Cómo se renueva esta residencia?

Si has accedido al arraigo familiar por ser padre o madre de un niño menor de edad español o bien por ser familiar de un ciudadano española (cónyuge, pareja de hecho, padre o hijo) la autorización concedida tiene una duración de 5 años y al vencimiento podrá solicitar la Residencia de Larga Duración.

Si por el contrario, has accedido al arraigo familiar por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, tu tarjeta solamente tendrá la duración de 1 año. En este caso debe modificarse a:

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia