Caleb Zuleta (ALN). El 1 de octubre finalizó el plazo para aplicar a la nacionalidad española por origen sefardí. Los judíos sefardíes fueron expulsados de España y obligados a convertirse al catolicismo a partir de 1942 por los Reyes Católicos. Por ley, España quiso reparar un daño histórico. Lucía Goy Mastromiechele, socia administradora de Goy Gentile Abogados, asegura que “Portugal es la opción para todas aquellas personas que no pudieron realizar el trámite de nacionalidad española y están interesados en tener un pasaporte europeo, siempre y cuando puedan probar el origen sefardí”.
Más de 132.000 personas de diferentes nacionalidades, en su mayoría procedentes de países latinoamericanos como México, Venezuela, Colombia y Argentina, han aplicado para obtener el beneficio, dice la abogada Lucía Goy del Escritorio radicado en Madrid, Goy Gentile Abogados.
-¿Qué hacer cuando le conceden a una persona la nacionalidad española por esta vía?
-Si usted ha aplicado a la nacionalidad, y ha firmado ante notario, debe esperar que el Ministerio de Justicia estudie su caso. En caso de que sea concedida la nacionalidad, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) remitirá la resolución de concesión de la nacionalidad al encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. En el caso de las personas con residencia fuera de España, la resolución es remitida al consulado de España del país que se trate.
Señala que una vez la oficina del Registro Civil o Consulado reciba la resolución, este procederá a notificarle al interesado sobre la concesión de la nacionalidad para que, en el plazo máximo de un año, la persona acuda ante dicho organismo, con el fin de:
-Solicitar el registro civil de nacimiento español,
-Aportar, nuevamente, el certificado acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado y/o apostillado (deben estar vigentes),
-Realizar ante el Encargado del Registro Civil/Consulado las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.
-Si una persona no aplicó a tiempo al trámite español, ¿qué puede hacer?
Al igual que el gobierno español, el gobierno portugués publicó el 27 de febrero de 2015 el Decreto-Ley nº 30-A/2015 mediante el cual se faculta a todas aquellas personas, que demuestren tener ascendencia sefardí, la tramitación de la nacionalidad portuguesa con independencia de que actualmente residan o no en territorio portugués.
Lucía Goy Mastromiechele, socia administradora de Goy Gentile Abogados, asegura que “Portugal es la opción para todas aquellas personas que no pudieron realizar el trámite de nacionalidad española y están interesados en tener un pasaporte europeo, siempre y cuando puedan probar el origen sefardí”.
La solicitud de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí resulta más sencilla y se diferencia del trámite de nacionalidad española por cuanto:
-La ley portuguesa no exige que el aplicante hable o conozca el idioma portugués y no requiere que se haga un examen de idioma ni de cultura.
-No se requiere que la persona viaje a Portugal a firmar el acta de notoriedad, ya que la ley permite que se designe a un apoderado para la firma.
-La ley no tiene fecha de caducidad, lo que implica que las personas van a poder realizar este trámite cuando deseen sin preocupaciones adicionales por la limitación del tiempo.
-La ley no concede la ciudadanía a los hijos menores de edad que hayan nacido antes que el padre o la madre sefardí obtuviera la nacionalidad portuguesa.
-¿Cómo se sabe si alguien es descendiente de sefardíes originarios de Portugal?
Lo primero que hay tener en cuenta es que la designación de “Judío Sefardí” se refiere a las comunidades judías de la Península Ibérica, Portugal y España. El nombre Sefarad significa “Hispania”. Portugal fue un país de grandes comunidades judías. En 1492, cuando a los judíos sefardíes se les concedieron tres meses para abandonar el reino, Portugal aplicó una política contraria de acogimiento y protección. La mayoría de judíos de lo que era España, se refugiaron y asentaron en Portugal, incrementando la comunidad de 95.000 a 215.000 judíos (en una población de menos de un millón). En reacción a esta inmigración, el rey Manuel I, que había emitido inicialmente una ley que garantiza su protección, ordenó en 1497 la expulsión de todos los sefardíes que no se aplicaban al bautismo católico. Muchos de estos judíos portugueses y cristianos conversos lograron huir y establecerse en algunos países mediterráneos como Marruecos, Francia, Italia, Croacia, Grecia, Turquía, Siria, Líbano, Israel, Jordania, Egipto, Libia, Túnez y Argelia; o ciudades del norte de Europa como Londres, Nantes, París, Amberes, Bruselas, Rotterdam, Amsterdam, Glückstadt, Hamburgo y Colonia, y en otros países como Brasil, Venezuela, Argentina, México, las Antillas y los Estados Unidos de América, entre otros.
Señala Lucía Goy que es por ello que en las listas de personas condenadas por la Inquisición portuguesa, es posible encontrar muchos apellidos españoles, por ejemplo, Alonso, Álvarez, Arroyo, Arroja, Balieyro, Bueno, Cardozo, Cazales, Cobilhos, Corgenaga, Correa, Cortez, Escobar, Frois, Galeno, Molina, Montearroyo, Munhoz, Pineda, Rozado, Ruiz, Soeyro, Toloza, Torrones, Trigillos, Uchoa, Valladolid, Vilhalva, Vilhegas y Ximinez.
Sin embargo, como señala Lucía Goy, “es importante resaltar que tener un apellido que pueda tener origen sefardí no es suficiente para cumplir con los requisitos del proceso, hay que acreditar el origen sefardí en relación con el aplicante concreto y su vínculo con el judío sefardí concreto”.
-¿Cómo es el proceso para aplicar a la nacionalidad portuguesa?
Con respecto al proceso para aplicar a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, este consiste principalmente en dos (2) pasos:
1.- La petición del certificado de ascendencia sefardí, el cual debe ser emitido por las comunidades judías de Oporto y/o Lisboa;
2.- La petición de nacionalidad al Ministerio de Justicia de Portugal, aportando los siguientes documentos:
a.- Certificado de nacimiento apostillado;
b.- Libro de familia del solicitante o, en su defecto, los certificados de nacimiento de los padres del solicitante;
c.- Certificado de origen sefardí;
d.- Certificado de antecedentes penales apostillados y traducidos al idioma portugués (del lugar en donde se haya residido más de tres meses en los últimos cinco años);
e.- Copia del pasaporte.
Para conocer más detalles sobre el proceso, puede ponerse en contacto con el equipo de abogados de Goy Gentile Abogados, expertos en el proceso, por el correo electrónico: abogados@goygentile.com o llamando al +34 914 35 45 19.
Este artículo fue publicado en AlNavío.com el 16/10/2019 y su publicación en nuestro blog fue autorizada por su director Juan Carlos Zapata.