¿Qué es la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
Es un permiso de residencia temporal y de trabajo, solicitada por un empleador o empresario para contratar a un trabajador.
¿Quiénes pueden aplicar?
Extranjeros que se encuentren fuera de España o dentro del territorio español que tengan una residencia vigente.
¿Cuáles son los requisitos y condiciones?
Requisitos
- Completar la solicitud oficial (EX–03) en duplicado
- Presentar copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos al que aplique el régimen de ciudadano de la Unión
- No encontrarse irregularmente en territorio español
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como sujeto rechazable en algún país en convenio con España
- No estar dentro del período de compromiso de no retorno a España
- Presentar el certificado de antecedentes penales (últimos 5 años)
- Abonar las tasas correspondientes para el trámite
- Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que asegure empleo continuo durante el período de la autorización de residencia y trabajo
Condiciones:
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación, para ello:
- La ocupación del trabajador debe estar incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
- La Oficina de Extranjería competente debe confirmar que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse solvente
- El trabajador debe poseer la capacitación o cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión y cargo
- El empleador debe disponer de recursos suficientes, ya sean económicos, materiales administrativos o personales, para respaldar su proyecto empresarial y cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato con el trabajador
¿Dónde se presenta la solicitud?
En la Oficina de Extranjería donde se vayan a prestar los servicios o a través de sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
¿Qué hacer una vez te sea concedida la residencia?
Para contratos de personas fuera del territorio español, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular donde resida.
Para contratos de personal en España, el empleado de renovar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) en las oficinas de la policía ubicadas en el lugar donde se está empadronado
¿Cómo se renueva esta residencia?
Esta residencia puede renovarse presentado los requisitos y condiciones para una nueva Residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena.
La vigencia de la renovación es por 4 años.
La renovación permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.
En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.